PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
La Constitución Política de Colombia asignó entre otras funciones a los contralores, la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal y de ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Los recursos públicos, y en general el patrimonio público del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, están sometidos a la vigilancia fiscal de la Contraloría General del Departamento Archipiélago, circunstancia que determina de manera simultánea su competencia para derivar responsabilidad fiscal sobre los daños que se ocasionen sobre ese patrimonio.
La responsabilidad fiscal, tiene como finalidad esencial el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público consecuencia de un detrimento que se le haya causado. Es de estricto contenido patrimonial, pues con ella se ampara o tutela el bien jurídico patrimonio público, pretendiendo mediante la acción consiguiente, reparar los daños que se le causen a éste por conductas desplegadas en el ejercicio de la gestión fiscal por parte de agentes públicos o privados.
El Proceso de Responsabilidad Fiscal lo constituye la actividad de la Contraloría General del Departamento Archipiélago, y demás entes de Control Fiscal, con el objeto de establecer la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos, contratistas y particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen, por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.
De conformidad con la Ley 610 de 2000, las Entidades de Control Fiscal, podrán iniciar el trámite de procesos de responsabilidad fiscal en los siguientes eventos:
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De oficio
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Como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías.
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De la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas
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De las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana.
El proceso de responsabilidad fiscal es declarativo, y su finalidad es la reparación del patrimonio público resultado de la violación por parte de los gestores fiscales de alguno de los principios de eficiencia, economía, o eficacia que ocasiona un detrimento declarada a través del proceso fiscal, el cual es de carácter subjetivo, patrimonial y no sancionatoria, autónoma e independiente respecto a otras responsabilidades aplicables a los servidores públicos, tales como la Social, la política, la Penal, la Civil o Patrimonial y la Disciplinaria entre otras.
Las principales fuentes legales de la responsabilidad fiscal son las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011; existen otras fuentes supletivas.
EFECTOS DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
La responsabilidad fiscal no tiene por objeto castigar o sancionar al servidor público o particular que con su actuación irregular cause un detrimento al patrimonio del Estado, su finalidad es patrimonial – reparador. No obstante lo anterior, las consecuencias de un fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado en contra de implicado hallado responsables, las podemos catalogar en varias dimensiones:
La primera, corresponde a su efecto principal de carácter patrimonial – reparador.
La segunda, como efectos secundarios tenemos que la declaratoria de responsabilidad fiscal genera inhabilidad para contratar con el estado y para desempeñar cargos públicos, por tanto el servidor público o particular al que se le haya proferido fallo con responsabilidad fiscal, no podrá ser contratista estatal, ni tampoco desempeñarse como servidor público.
En firme y ejecutoriado el acto declarativo de responsabilidad fiscal, se desencadenan las siguientes consecuencias:
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El hallado fiscalmente responsable es reportado al Boletín de Responsables Fiscales.
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Es reportado al Sistema de Información de Registros y Sanciones de la Procuraduría General de la Nación “SIRI”.
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En tratándose de contratistas, la solicitud a la autoridad administrativa correspondiente para que declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado su ejecución y no se encuentre liquidado.
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En caso de no cumplir inmediatamente con el pago del valor del detrimento al patrimonio público, la Contraloría dará inicio a la etapa de Jurisdicción Coactiva, para los efectos del cobro coactivo.