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Glosario

A
 
Auditoria: Es un proceso sistémico que facilita la evaluación posterior y selectiva de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control, mediante la aplicación individual, combinada o total de los sistemas de control fiscal (financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y la evaluación del control interno), con el fin de emitir pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, dictaminar la razonabilidad de los Estados Financieros y conceptuar sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable, el sistema de control interno, la gestión fiscal y los resultados obtenidos, acorde con los sistemas aplicados. (www.auditoria.gov.co)


C
 
Control Fiscal: Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. (Articulo 4º Ley 42 de 1993).
 
Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. (Ley 42 de 1993)
 
Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. (Ley 42 de 1993)
 
Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. (Ley 42 de 1993)
 
Control de Resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. (Ley 42 de 1993)


D
 
Denuncia: Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona natural o jurídica da a conocer en forma verbal o escrita, a la Contraloría General del Departamento Archipiélago, hechos o conductas con las que se pueda presumir posible manejo irregular o eventual detrimento de los bienes o fondos del Estado, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes.
 
Derecho de Petición: Es la facultad y la garantía constitucional que tiene toda persona para acudir ante las autoridades correspondientes para formular solicitudes respetuosas, bien sea en forma verbal o escrita, o pedir copia de documentos no sujetos a reserva, y a obtener una pronta y completa respuesta de fondo en los Términos previstos en la ley, mediante comunicación expresa de la misma.


E
 
Evaluación de Control Interno: Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. (Ley 42 de 1993).


F
 
Formulación de Consulta: Es la solicitud de pronunciamiento la opinión o dictamen de la Contraloría General del Departamento Archipiélago, en relación con un asunto de su competencia. 


H
 
Hallazgo Administrativo: Se entiende por hallazgo administrativo con opción de mejoramiento, sin prejuicio de sus efectos fiscales, penales o disciplinarios, toda situación que haga ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del sujetos de control, o que viole la normatividad legal y reglamentaria.


P
 
Plan de Mejoramiento: Conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General del Departamento Archipiélago como resultado del ejercicio del proceso auditor, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental.
 
Participación Ciudadana: Es la intervención de ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.
 
Plan General de Auditorías (PGA): Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros, encaminados a la selección metodológica de las entidades a auditar, identificando los sistemas de control a utilizar, sus procedimientos y los recursos físicos, de personal y financieros que se requieren dentro de un período de tiempo determinado, permitiendo la evaluación y seguimiento de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal.


Q
 
Queja: Es la acción ciudadana para dar a conocer a la Contraloría General del Departamento Archipiélago, una situación irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo, presentada directamente por la persona o sujeto pasivo que se considera afectado por la conducta o infracción del servidor público y que se encuentra relacionada con la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular del cargo o de las funciones propias del funcionario o particular con dichas funciones, o de los servicios inherentes a la misión de la entidad, y que comprometen la moralidad de la administración.


R
 
Revisión de Cuentas: Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. (Ley 42 de 1993)


 S
 
Sujeto de Control Son las entidades públicas y los particulares o cualquier otro tipo de organización o sociedad que recaude, administre o maneje fondos o bienes del Estado. (www.contraloriadecordoba.gov.co)


V
 
Veedurías Ciudadanas: Mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos y a las organizaciones sociales ejercer la vigilancia sobre la gestión pública. Ley 850 de 2003. (www.auditoria.gov.co)
 
 
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