La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades.
El Presupuesto Participativo es el proceso por medio del cual la ciudadanía, a través de la deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asignan un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que consideran prioritarios en armonía con el Plan de Desarrollo. Los gobiernos locales y regionales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos. De igual forma, las entidades del nivel nacional pueden abrir posibilidades para que haya participación en su proceso presupuestario facilitando información de dicho proceso en todas sus etapas, para ello, debe consultar prioridades con los grupos de interés y facilitar la vigilancia ciudadana.
Según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015, son los Departamentos, Municipios, Distritos y Localidades quienes están obligados a realizar ejercicios de presupuestación participativa:
ARTÍCULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO 91. Objeto. La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión».
Por tanto, la Contraloría General del Departamento Archipiélago no está obligada a realizar este tipo de ejercicios.